Disposición transitoria única. Precios de facturación a las mutualidades.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios. · BOE-A-2009-654
Atención: Real Decreto 2130/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La facturación de las recetas con cargo a fondos públicos de los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial se efectuará a precios antiguos hasta que hayan transcurrido seis meses desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de este real decreto.
La facturación del mes correspondiente al primer día siguiente al transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior se efectuará con los precios nuevos resultantes de lo establecido en este real decreto.
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