Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico. · BOE-A-2003-4152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-01.
Texto consolidado
Hasta el 30 de junio de 2003 será posible la puesta en el mercado, la comercialización y la exposición de productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, aun cuando no cumplan sus disposiciones. Igualmente se permitirá, hasta esa fecha, la distribución de las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 3, aun cuando no se ajusten a dichas disposiciones.
A partir de la fecha indicada, quedarán prohibidas las operaciones mencionadas.