Disposición transitoria única. Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad.
Disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes. · BOE-A-2022-4630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-01.
Texto consolidado
El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15702.
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