Disposición transitoria única. Miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2011-20652
Atención: Real Decreto 1889/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se produzca el nombramiento de los miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual según lo establecido en el artículo 3, dicha Sección quedará integrada por los tres árbitros que actualmente componen la Comisión de Propiedad Intelectual.