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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero.

Disposición transitoria única del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, el material eléctrico que cumpla lo establecido en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio siempre que se haya introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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