Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero.
Disposición transitoria única del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, el material eléctrico que cumpla lo establecido en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio siempre que se haya introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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