Disposición transitoria única. Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Disposición transitoria única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. · BOE-A-2026-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Para acceder a la lista de espera de trasplantes, las personas extranjeras contempladas en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, deberán acreditar un periodo mínimo de residencia en España de dos años mediante el certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, o mediante cualquiera de los documentos contemplados en el artículo 2.4.b) que permitan acreditar dicha antigüedad.
Esta disposición quedará sin efecto en el momento de entrada en vigor de la orden recogida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Más artículos de Real Decreto 180/2026
- ← Disposición adicional séptima. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no reg…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.