Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-18993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-26.
Texto consolidado
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2053/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Aceites y Jugos y las correspondientes enseñanzas mínimas; y en el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras bebidas y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1142/1997, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Aceites y Jugos; y en el Real Decreto 1144/1997, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.
Más artículos de Real Decreto 1798/2008
- ← Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
- → Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.