Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.
2. A las resoluciones de los citados procedimientos, adoptadas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
- ← Disposición adicional única. Desestimación presunta de reclamaciones.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.