Disposición transitoria única. Aplicación temporal de los valores establecidos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. · BOE-A-2007-22456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el año 2008 o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:
1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, serán 0,251 por ciento y 0,993 por ciento respectivamente.
2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, se fija en 0,320 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 1.412 €/Tm.
4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:
Tipo residuo
Descripción
Tipo gravamen
–
€/unid.
SÓLIDOS
S01
Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)
102,69
S02
Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)
102,69
S03
Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)
265,46
S04
Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)
102,69
Sólidos especiales
S05
S051
Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)
102,69
S052
Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros)
191,98
MIXTOS
M01
Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)
221,09
M02
Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)
102,69
LÍQUIDOS
L01
Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)
225,03
L02
Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)
191,38
FUENTES
F01
Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:
F011
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60
303,99
F012
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste
303,99
F013
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137
303,99
F02
Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:
F021
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60
564,56
F022
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste
564,56
F023
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137
564,56
Más artículos de Real Decreto 1767/2007
- ← Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derech…
- → Disposición final. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.