Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. · BOE-A-2001-5185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.
Texto consolidado
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición.
Véase el art. único del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2003-13982 en cuanto a la ampliación del plazo de adaptación.
Redacciones de este artículo
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