Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/19991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. · BOE-A-2007-238
Atención: Real Decreto 1631/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo relativo a esta etapa educativa.