Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. · BOE-A-2011-19207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-07.
Texto consolidado
El ejercicio transitorio de las competencias y funciones que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, atribuye al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de aquel, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la referida Ley General de la Comunicación Audiovisual, momento en que pasarán a corresponder al citado Consejo.
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