Disposición transitoria única. Régimen económico-financiero y de presupuestación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). · BOE-A-1999-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-11.
Texto consolidado
En tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, SEPES se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
Téngase en cuenta que la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES)" se entenderá efectuada a "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25270.
Más artículos de Real Decreto 1525/1999
- ← Disposición adicional única. Subrogación en los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).