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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Período de adaptación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.). · BOE-A-2003-1412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-24.

Texto consolidado

Las cisternas existentes, equipadas con dispositivos para la carga por el fondo, destinadas a transportar gasolina, deberán adaptarse a las prescripciones de este Real Decreto en el plazo de cuatro años, contados desde el día de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-24.

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