Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.). · BOE-A-2003-1412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-24.
Texto consolidado
Las cisternas existentes, equipadas con dispositivos para la carga por el fondo, destinadas a transportar gasolina, deberán adaptarse a las prescripciones de este Real Decreto en el plazo de cuatro años, contados desde el día de su entrada en vigor.
Más artículos de Real Decreto 1437/2002
- ← Artículo 6. Régimen sancionador.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.).