Disposición transitoria única. Comercialización de los productos alimenticios ajustados a la normativa anterior.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. · BOE-A-1997-20317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-25.
Texto consolidado
Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de marzo de 1999.
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