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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Régimen de determinados productos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados. · BOE-A-2003-91

Atención: Real Decreto 1380/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Durante un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto:

a) Las denominaciones comerciales de Pota o Volador que se corresponden con los géneros «Illex spp.», «Todarodes spp.», «Watasenia spp»., «Berryteuthis spp»., «Ommastrephes spp.», «Dosidicus spp».», «Nototodarus spp».», «Martialia spp.» y «Toodaropsis spp.», cuando se utilicen para productos que se presenten no enteros en el mercado, podrán usarse con las denominaciones de calamar-pota o calamar-volador.

b) La denominación de las especies correspondientes a limandas, platijas y fletanes podrán ser las siguientes:

1.º Lenguado-limanda.

2.º Lenguado-platija.

3.º Lenguado-fletán.

2. Los productos congelados y ultracongelados etiquetados antes del 1 de enero de 2002 podrán ser comercializados con el etiquetado obligatorio en esa fecha, hasta la fecha de consumo preferente indicada en el envase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-04.

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