Disposición transitoria única. Régimen de determinados productos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados. · BOE-A-2003-91
Atención: Real Decreto 1380/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto:
a) Las denominaciones comerciales de Pota o Volador que se corresponden con los géneros «Illex spp.», «Todarodes spp.», «Watasenia spp»., «Berryteuthis spp»., «Ommastrephes spp.», «Dosidicus spp».», «Nototodarus spp».», «Martialia spp.» y «Toodaropsis spp.», cuando se utilicen para productos que se presenten no enteros en el mercado, podrán usarse con las denominaciones de calamar-pota o calamar-volador.
b) La denominación de las especies correspondientes a limandas, platijas y fletanes podrán ser las siguientes:
1.º Lenguado-limanda.
2.º Lenguado-platija.
3.º Lenguado-fletán.
2. Los productos congelados y ultracongelados etiquetados antes del 1 de enero de 2002 podrán ser comercializados con el etiquetado obligatorio en esa fecha, hasta la fecha de consumo preferente indicada en el envase.