Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. · BOE-A-1999-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-25.
Texto consolidado
Hasta el 14 de febrero del año 2000, se podrán comercializar los productos alimenticios, que, cumpliendo las disposiciones anteriores, no se ajusten al presente Real Decreto.
No obstante, los productos etiquetados con anterioridad a esta fecha y que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.