Disposición transitoria única. Verificación del informe de emisión de gases de efecto invernadero por verificadores acreditados conforme al Reglamento (CEE) n.º 1836/93 del Consejo.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-18425
Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 31 de marzo de 2006, los informes de emisión de gases de efecto invernadero regulados por los artículos 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, podrán ser verificados por verificadores medioambientales acreditados según el Reglamento (CEE) n.º 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales, sustituido por el Reglamento (CE) n.º 761/2001, de 19 de marzo de 2001, con acreditación y experiencia en el sector en el que vayan a realizar las funciones de verificación.
Más artículos de Real Decreto 1315/2005
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.