Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. · BOE-A-2003-19572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-24.
Texto consolidado
Se concede un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real decreto para que las condiciones de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como su clasificación y registro, se adapten a lo establecido en esta norma.