Disposición transitoria única. Contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.
Texto consolidado
Los contratos a los que se refiere al artículo 6, firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse, en su caso, al modelo recogido en el anexo en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.
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