Disposición transitoria única. Efectos de autorizaciones anteriores.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. · BOE-A-2001-21877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.
Texto consolidado
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se tramitarán conforme a las normas de procedimiento aplicables en el momento de su presentación.
Las autorizaciones concedidas por la Comisión Nacional de Energía o la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, según corresponda por razón de la materia, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, mantendrán su eficacia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que se aprueba.
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