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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2001-21717

Atención: Real Decreto 1230/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante doce meses después de la entrada en vigor de esta norma, se podrán elaborar, etiquetar y comercializar aceitunas de mesa que, cumpliendo con las disposiciones vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no se ajusten a lo dispuesto en el mismo.

No obstante, las aceitunas de mesa elaboradas, etiquetadas y comercializadas con anterioridad a la fecha de terminación del plazo citado anteriormente y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Real Decreto, podrán seguir comercializándose hasta la extinción de su vida comercial

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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