Disposición transitoria única. Distribución territorial de los fondos en el ejercicio en curso.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
La distribución territorial de los fondos consignados en el concepto 750 de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales correspondientes al ejercicio de 2005 se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Comunidad Autónoma
Porcentaje
Parque Nacional
Porcentaje
Andalucía
31,70
P. N. de Doñana
8,10
P. N. de Sierra Nevada
23,60
Aragón
6,70
P. N. de Ordesa y Monte Perdido
6,70
Canarias
18,50
P. N. de la Caldera de Taburiente
4,50
P. N. de Garajonay
3,10
P. N. del Teide
6,20
P. N. de Timanfaya
4,70
Castilla-La Mancha
11,70
P. N. de Cabañeros
8,60
P. N. de las Tablas de Daimiel
3,10
Cataluña
9,20
P. N. de Aigéstortes i Estany de S. Maurici
9,20
Islas Baleares
1,80
P. N. del Archipiélago de Cabrera
1,80
Galicia
1,80
P. N. de las Islas Atlánticas de Galicia
1,80
Asturias
7,25
P. N. de los Picos de Europa
18,60
Cantabria
4,84
Castilla y León
6,51
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18782.
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