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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Distribución territorial de los fondos en el ejercicio en curso.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.

Texto consolidado

La distribución territorial de los fondos consignados en el concepto 750 de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales correspondientes al ejercicio de 2005 se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Comunidad Autónoma

Porcentaje

Parque Nacional

Porcentaje

Andalucía

31,70

P. N. de Doñana

8,10

P. N. de Sierra Nevada

23,60

Aragón

6,70

P. N. de Ordesa y Monte Perdido

6,70

Canarias

18,50

P. N. de la Caldera de Taburiente

4,50

P. N. de Garajonay

3,10

P. N. del Teide

6,20

P. N. de Timanfaya

4,70

Castilla-La Mancha

11,70

P. N. de Cabañeros

8,60

P. N. de las Tablas de Daimiel

3,10

Cataluña

9,20

P. N. de Aigéstortes i Estany de S. Maurici

9,20

Islas Baleares

1,80

P. N. del Archipiélago de Cabrera

1,80

Galicia

1,80

P. N. de las Islas Atlánticas de Galicia

1,80

Asturias

7,25

P. N. de los Picos de Europa

18,60

Cantabria

4,84

Castilla y León

6,51

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18782.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-15.

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