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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Adaptación de los informes de seguridad.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. · BOE-A-2003-18682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-10.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán requerir que en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los industriales que han presentado el informe de seguridad, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, adapten o modifiquen determinados contenidos de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en la Directriz básica para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-10.

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