Disposición transitoria única. Importaciones y exportaciones.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. · BOE-A-2006-18145
Atención: Real Decreto 1144/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que finalice la elaboración de las listas previstas el artículo 23.1.a) y b) del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, las importaciones seguirán siendo autorizadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 8, ambos inclusive del Real Decreto 608/1999, de 16 de abril, por la que se establecen las condiciones de autorización y registro para la importación de determinados productos del sector de la alimentación animal procedentes de países terceros, y por el que se modifica el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, que se entenderá vigente a los efectos indicados.