El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2002-20273

Atención: Real Decreto 1079/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo especificado en la disposición derogatoria única, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de septiembre de 2003 los cigarrillos y hasta el 30 de septiembre de 2004 los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones del presente Real Decreto. En lo que proceda, será de aplicación, mientras tanto, lo dispuesto en los Reales Decretos 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales, y 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-19.

Más artículos de Real Decreto 1079/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1079/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.