Disposición transitoria única. Buques que se hallen operando desde puertos diferentes al de base a la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2017-14861
Atención: Real Decreto 1035/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las embarcaciones o buques pesqueros que estén operando desde puertos que no son su puerto base deberán, si procede, actualizar su situación conforme a los procedimientos y criterios establecidos en el presente real decreto, solicitando el trámite oportuno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de éste reglamento.
2. Las Administraciones pesqueras de las comunidades autónomas y la Secretaría General de Pesca, está última en el caso de buques con puerto base en Ceuta y Melilla, podrán iniciar de oficio los expedientes de adecuación del puerto base y de las autorizaciones de utilización temporal de las embarcaciones y buques pesqueros, que pudieran encontrarse en las situaciones regulados en el apartado 1 de la presente disposición transitoria.
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