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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Registro de aeronaves de utilización permanente matriculadas en otros Estados miembros, en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles español.

Disposición transitoria única de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. · BOE-A-2020-1995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia que, a la entrada en vigor de esta orden, tengan aeronaves de utilización permanente matriculadas en otros Estados miembros con las cuales hayan estado operando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, podrán continuar operándolas hasta la fecha de vencimiento que figure en los títulos traslativos de su posesión o uso vigentes a la fecha de entrada en vigor del mencionado real decreto.

Una vez se haya producido el vencimiento de los títulos traslativos de la posesión o uso se estas aeronaves, sólo podrán seguir siendo operadas por la compañía aérea previa inscripción en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-13.

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