Disposición transitoria única. Registro de aeronaves de utilización permanente matriculadas en otros Estados miembros, en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles español.
Disposición transitoria única de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. · BOE-A-2020-1995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia que, a la entrada en vigor de esta orden, tengan aeronaves de utilización permanente matriculadas en otros Estados miembros con las cuales hayan estado operando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, podrán continuar operándolas hasta la fecha de vencimiento que figure en los títulos traslativos de su posesión o uso vigentes a la fecha de entrada en vigor del mencionado real decreto.
Una vez se haya producido el vencimiento de los títulos traslativos de la posesión o uso se estas aeronaves, sólo podrán seguir siendo operadas por la compañía aérea previa inscripción en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles.
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