Disposición transitoria única. Despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears ante la indisponibilidad de conexión eléctrica entre islas.
Disposición transitoria única de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2018-15515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-01.
Texto consolidado
En tanto no esté disponible una conexión eléctrica entre las islas de Mallorca y Menorca, el despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears se realizará considerando dos sistemas eléctricos aislados, uno constituido por las islas de Mallorca-Ibiza-Formentera, y otro por la isla de Menorca.
El despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears se realizará considerando un único sistema eléctrico que incluya las islas de Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera desde el primer día del mes siguiente a la fecha de acta de puesta en servicio de la nueva conexión entre las islas de Mallorca y Menorca, o bien el primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación del restablecimiento de dicha conexión eléctrica al Ministerio para la Transición Ecológica por parte del operador del sistema.
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