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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Instalación de instrumentos de medida en continuo en instalaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de emisiones industriales.

Disposición transitoria única de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. · BOE-A-2017-4024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

Texto consolidado

Los titulares de las grandes instalaciones de combustión que tengan la obligación de medir en continuo según el capítulo V y el anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo no estaban obligadas a dicha medición, en particular aquellas a las que no les era de aplicación el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, según lo establecido en su disposición transitoria tercera, modificada por el Real Decreto 687/2011, de 13 de mayo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden para la instalación de los instrumentos de medida en continuo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

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