Disposición transitoria única. Instalación de instrumentos de medida en continuo en instalaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de emisiones industriales.
Disposición transitoria única de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. · BOE-A-2017-4024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.
Texto consolidado
Los titulares de las grandes instalaciones de combustión que tengan la obligación de medir en continuo según el capítulo V y el anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo no estaban obligadas a dicha medición, en particular aquellas a las que no les era de aplicación el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, según lo establecido en su disposición transitoria tercera, modificada por el Real Decreto 687/2011, de 13 de mayo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden para la instalación de los instrumentos de medida en continuo.
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