Disposición transitoria única. Procesos de acoplamiento.
Disposición transitoria única de la Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase. · BOE-A-2018-424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-13.
Texto consolidado
A partir de la efectividad de esta orden se realizarán los procesos de acoplamiento de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Estos procesos se iniciarán de forma gradual en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.
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