Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos a los centros técnicos existentes.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2010-1175
Atención: Orden ITC/69/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros técnicos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden deberán acreditar, para la renovación de su autorización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único de esta orden y en el anexo I del Real Decreto 452/2005, de 15 de abril, a los seis meses de su entrada en vigor.
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