Disposición transitoria única. Remisión de la información por medios electrónicos.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2011-5194
Atención: Orden ITC/606/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas no estarán obligadas a remitir la información por medio del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la fecha en la que se haya implementado y sea accesible el procedimiento electrónico de remisión de la información a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a comunicar a las empresas comercializadoras la fecha en que dicho procedimiento resultará aplicable.
2. Hasta ese momento los envíos de información podrán realizarse en soporte físico electrónico o por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética, a través de los medios habilitados para ello, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden.
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