Disposición transitoria única. Período transitorio.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. · BOE-A-2005-21611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
En tanto no hayan sido aprobados los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en el Anexo I de esta Orden y la adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado a lo dispuesto en el mismo, el mecanismo para la resolución de las congestiones técnicas de la interconexión entre España y Francia se regirá por lo dispuesto en el Anexo II.
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