Disposición transitoria única. Pagos compensatorios y acreditación en el año 2008.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los pagos y las infracciones a los que se refieren los artículos 11 y 16 de esta orden sólo podrán ser impuestos o sancionados respecto a incumplimientos referidos a los años 2009 y siguientes.
2. Las obligaciones que aparecen recogidas en el artículo 7 de la presente orden, en relación a la acreditación de ventas y consumos, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
Más artículos de Orden ITC/2877/2008
- ← Disposición adicional única. Aplazamiento de los términos temporales para la evaluación de las cantidades acreditadas…
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.