Disposición transitoria única. Instrumentos en servicio.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2010-11349
Atención: Orden ITC/1922/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las seleccionadoras pondérales automáticas y los instrumentos de pesaje de totalización continua, que se encuentren en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2006 al amparo de las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de totalización continua, en las que se establecen, respectivamente, sus prescripciones técnicas, deberán solicitar la verificación periódica establecida en el capítulo III de la presente orden, antes de transcurridos seis meses de su entrada en vigor.
2. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de cualquiera de los tipos contemplados en esta orden, que se encuentren en servicio, con anterioridad al 30 de octubre de 2006 y que no hayan sido sometidos a la aprobación de modelo CEE y la verificación primitiva CEE, deberán solicitar una primera verificación periódica dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Esta primera verificación periódica constatará que el instrumento cumple los requisitos esenciales establecidos en el anexo III de la presente orden en condiciones nominales de funcionamiento, en condiciones nominales de funcionamiento bajo perturbaciones y en condiciones nominales de funcionamiento bajo magnitudes de influencia, debiendo además, incorporar, una vez superada, los precintos adecuados y una placa identificativa donde se relacionen las características técnicas a las que se refiere el apartado 9 del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
El certificado de verificación que se emita deberá recoger, en el mismo o en su anexo, la descripción del instrumento, tipo y forma de precintos y referencia al software metrológico de medida utilizado en el instrumento, si procediese.
3. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático que hayan sido instalados al amparo del anexo X del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado de instrumentos de medida, y que a la entrada en vigor de la presente orden hayan superado el plazo establecido en la misma para la verificación periódica, deberán solicitar realizarla en un plazo máximo de tres meses.
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