Disposición transitoria única. Validez de las homologaciones y certificaciones.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-2007-11586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-04.
Texto consolidado
Las homologaciones emitidas en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las certificaciones de conformidad emitidas por Laboratorios Oficiales, seguirán siendo válidas hasta que sean sustituidas por la evaluación correspondiente conforme a lo establecido en las ITC 12.0.01 y 12.0.02 aprobadas por esta orden. El plazo de sustitución, tras la entrada en vigor de esta orden, será de un año para las emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 y de tres años para todas las demás.
No obstante, el plazo de sustitución de las homologaciones y certificados de conformidad emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 para todas las bandas para cintas transportadoras será de tres años desde la entrada en vigor de esta orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12907.
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