Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 237 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria única de la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-21217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-03.
Texto consolidado
Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Orden HFP/1430/2021
- ← Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del mod…
- → Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los proc…
- Ver la norma completa: Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación.