Disposición transitoria única. Códigos de Identificación Minoristas ya existentes.
Disposición transitoria única de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. · BOE-A-2013-2084
Atención: Orden HAP/290/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos titulares a 31 de diciembre de 2012 de un CIM en vigor con arreglo a la normativa del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la presente Orden.
Más artículos de Orden HAP/290/2013
- ← Disposición adicional tercera. Inscripción y cese en el registro territorial a efectos del Código de Identificación M…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.