Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Disposición transitoria única de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. · BOE-A-2014-13675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-13.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015 podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2629.
Más artículos de Orden HAP/2486/2014
- ← Disposición adicional única. Remisiones.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.