Disposición transitoria única. Reglas para la aplicación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2014.
Disposición transitoria única de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. · BOE-A-2013-8558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
Las normas aprobadas por la presente orden no se aplicarán de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar formuló cuentas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en la consolidación que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se aplicarán las siguientes reglas:
Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a 2014 mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.
La consolidación posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se realizará aplicando las normas aprobadas por la presente orden.
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