Disposición transitoria única. Comercialización de apuestas cruzadas de carácter hípico.
Disposición transitoria única de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos. · BOE-A-2014-8134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
El programa de eventos y hechos apostables de los operadores de juego no podrá ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico en tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo de gravamen aplicable a este tipo de apuesta.
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