Disposición transitoria única. Inscripción de vehículos que a la entrada en vigor de esta orden integren las flotas de los organismos o entidades del sector público estatal.
Disposición transitoria única de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. · BOE-A-2015-6791
Atención: Orden HAP/1177/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los responsables de la gestión o administración de los vehículos que sean inscribibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.