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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Reglas para la aplicación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022.

Disposición transitoria única de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local. · BOE-A-2021-13171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Las normas aprobadas por la presente orden no se aplicarán de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar hubiera formulado cuentas anuales consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en la consolidación que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2022 se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a 2022 mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.

b) La consolidación posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2022 se realizará aplicando las normas aprobadas por la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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