Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria única de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. · BOE-A-2020-2901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Más artículos de Orden HAC/177/2020
- ← Artículo 12. Tratamiento de datos personales.
- → Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
- Ver la norma completa: Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.