Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Disposición transitoria única de la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos". · BOE-A-2015-8765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.
Redacción anterior:
"Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
2. Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior."
Se modiifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4324
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-4324.