Disposición transitoria única. Presentación de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones, comprensivas de las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición transitoria única de la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. · BOE-A-2006-22784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
Los obligados tributarios deberán presentar una declaración-liquidación, por cada uno de los periodos de liquidación vencidos, comprensiva de las cuotas devengadas a partir del 20 de noviembre de 2005.
La declaración resumen anual de las operaciones correspondientes de los años 2005 y 2006, comprensiva de las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, deberán ser presentadas, de forma independiente, dentro de los tres primeros meses del año 2007.
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