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Orden Derogada

Disposición transitoria única. Plazo de cumplimentación de los requisitos y momento al que se extiende el derecho a las devoluciones.

Disposición transitoria única de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-2006-22695

Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los beneficiarios de las devoluciones reguladas en esta Orden, que se acojan a la devolución de los impuestos por las adquisiciones de gasóleo realizadas desde el 1 de enero de 2007, dispondrán de un plazo hasta el 31 de marzo de 2007 para cumplimentar los requisitos y obligaciones previstos en la presente Orden.

Los suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, realizados a partir del 1 de enero de 2007, generarán el derecho a la devolución de las cuotas siempre que los titulares y los vehículos que hayan utilizado el gasóleo estén inscritos conforme a lo previsto en la presente Orden antes del 31 de marzo de 2007, y que los medios de pago utilizados cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.3.a) de la misma en el momento de haberse efectuado el suministro de gasóleo y hayan sido autorizados antes del 31 de marzo de 2007.

Igualmente, los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio generaran el derecho a la devolución siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden antes de la finalización del plazo anteriormente mencionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-28.

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