Disposición transitoria única. Validez de los folletos y contratos-tipo de las entidades.
Disposición transitoria única de la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo. · BOE-A-2010-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-24.
Texto consolidado
En tanto a la CNMV no haga uso de las habilitaciones previstas en los artículos 2, 4, 6 y 7 de esta Orden:
1. Los folletos de tarifas registrados en la CNMV a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos hasta que las entidades decidan modificarlos. Tales modificaciones se someterán a lo establecido en esta Orden.
2. Las entidades sometidas a esta Orden podrán seguir utilizando con sus clientes los contratos-tipo registrados en la CNMV a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, si bien a los mismos les resultarán de aplicación el régimen de publicidad establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 9 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10886.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.