Disposición transitoria única. Adaptación de los Convenios existentes.
Disposición transitoria única de la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. · BOE-A-2002-24226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.
Texto consolidado
Los Convenios previstos en la Orden de 7 de junio de 1990 celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma por el Director general del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva deberán adaptarse a los Convenios-Tipo recogidos en los anexos correspondientes de esta Orden antes del 15 de diciembre de 2002. De lo contrario, según lo previsto en los Convenios, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los Convenios mediante denuncia escrita antes de esa fecha.
Las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos y Reglamentos de los Fondtesoro que gestionan antes del 31 de enero de 2003.